He estado echando un vistazo a este libro de 2019: The Code of Capital, de Katharina Pistor, que trata un poco la historia del capital sean tierras, derechos, compañías, propiedad intelectual y su marco legal… Para empezar y a falta de una definición propia me parecieron interesantes los requisitos que la autora exige a algo para poder considerarlo capital, que son reunir tres de las cuatro características siguientes: prioridad, durabilidad, universalidad y convertibilidad
El libro es un intento de explicar históricamente cómo el marco jurídico crea diversas formas de riqueza a la vez que asigna derechos de propiedad. El Derecho, que desde la perspectiva marxista es la expresión del interés de la clase dominante, genera estos recursos y lo hace de modo desigual dado que no todos tienen los mismos recursos para influir en el sistema o acceder a sus mecanismos. Recuerdo discutir esto con una compañera hace años y mi opinión era que la mera existencia de un sistema jurídico complejo favorece al débil, dado que aunque en conjunto es imposible imaginar un sistema de organización social que no favorezca a los más fuertes, realmente a los poderosos no les haría falta un sistema tan laborioso ni compilar tantas toneladas de papel como hacen los actuales sistemas político-jurídicos si su intención es adueñarse de todo.
La descripción de la evolución histórica del capital y sus diferentes fases es interesante: de cómo se pasa de un mundo en el que las tierras son la principal forma de riqueza a uno más complejo en el que surgen obligaciones, deuda, contratos, personas jurídica y en el que acciones, bonos y fincas urbanas pasan a ser el capital más preciado e incluso en esta última fase del capitalismo derechos de propiedad sobre meras ideas o algoritmos pueden alcanzar un valor mayor aún.
Le encontré al libro el clásico problema de todo lo que viene del mundo académico anglosajón. aunque la autora sea alemana, que es hacer de su civilización el modelo por defecto de la especie humana y ponerse a teorizar desde la experiencia de la Inglaterra medieval. No es que el mundo islámico o China no aparezcan en el análisis: es que en nuestra subsección hispánica de la civilización occidental hay elementos que no encajan demasiado bien en el modelo que se nos plantea.
Pistor indica que Londres y Nueva York son los dos principales centros financieros del mundo, en los que se encuentran casi todos los principales bufetes de asuntos económicos y que la globalización es la globalización de la prácticas jurídicas anglosajonas y, en especial de las norteamericanas. En las preguntas del final de una conferencia que le he oído tras acabar el libro (y en la que lo resume en tres cuartos de hora, para quienes no tengan tiempo de leerlo) le preguntan si el modelo neocolonial de desarrollo que China está llevando a cabo en África no dará lugar a nuevas formas legales y ella responde que será una combinación de formas occidentales e ideas chinas.